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Inconstitucional y peligrosa atribución de los agentes de inteligencia

El decreto de necesidad y urgencia firmado por el presidente Javier Milei, que se propone reorganizar y modernizar las funciones de inteligencia del Estado nacional, incluye la autorización agentes de esos servicios a detener a alguien con el solo requisito de “dar aviso inmediato a la fuerzas policiales y de seguridad competentes”.

El instrumento elegido, decreto de necesidad y urgencia, es también lo suficientemente controvertido porque la Constitución prohíbe que el Poder Ejecutivo dicte normas sobre asuntos reservados al Congreso Nacional. Recurrir a él habría requerido, entonces, un fundamento sólido. En cualquier caso, no hace falta debatir sobre si los jueces están o no facultados para analizar si al momento de la sanción de la norma existía o no una situación de urgencia y si era o no imposible seguir los trámites parlamentarios (pocos días antes el Poder Ejecutivo había convocado a sesiones extraordinarias sin incluir ese punto en la agenda). Cualquiera sea la respuesta a esa cuestión, lo relevante es que la Constitución explícitamente prohíbe que ese tipo de decretos se ocupe de la materia penal. No hay entonces nada demasiado debatible al respecto, como lo reflejan las opiniones que han publicado las ONG Integridad Ciudadana y Fores, entre otra veintena de entidades de ese tipo.

El decreto mantiene el principio de que los agentes de inteligencia tienen prohibido realizar tareas represivas y carecen de “facultades compulsivas”. Pero esa declaración se vuelve inútil porque también dispone que, “en el marco del desarrollo de actividades de inteligencia, auxilio o requerimiento judicial y/o comisión de delitos en flagrancia, el personal de inteligencia podrá proceder a la aprehensión de personas, debiendo dar aviso inmediato a las fuerzas policiales y de seguridad competentes”.

La redacción no pudo haber sido más desafortunada. La garantía del artículo 18 de la Constitución, según la cual nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente, ha sido unánimemente interpretada sobre la base del principio de la división de poderes: autoridad competente quiere decir un juez. Es cierto que las normas procesales autorizan la detención de personas sin orden judicial, pero se trata de situaciones excepcionalísimas, como la comisión de un delito en flagrancia o la fuga de alguien cuya detención, precisamente, haya sido ordenada por la Justicia. Además, esas normas someten el ejercicio de dicha facultad a condiciones rigurosas como la obligación de presentar al detenido ante el juez en un plazo de seis horas, contenida en el Código Procesal Penal de la Nación. El nuevo decreto pretende suplir esa obligación al autorizar a un agente, por definición no identificado, a detener personas con el solo requisito de avisar a otros organismos que dependen también del Poder Ejecutivo que no identifica, y no a un poder judicial. Semejante anomalía es suficiente para que el decreto sea declarado inconstitucional por la Justicia, sin necesidad de demasiado debate si el Congreso no lo rechaza, como debería.

Habida cuenta de lo que enseña nuestra historia reciente, se trata de una materia delicadísima, porque muchos gobiernos han utilizado a esos servicios, que permiten la actuación de personas que ocultan su condición y que manejan fondos sobre los que no se rinden cuentas, para fines inconfesables que nada tenían que ver con amenazas a la seguridad nacional. Basta como dramático ejemplo el involucramiento, nunca aclarado, de facciones de agentes de inteligencia en la muerte del fiscal Alberto Nisman. Por eso, cualquier norma al respecto debe superar de manera incuestionable un examen de constitucionalidad. Como esta no lo supera, la imagen del Presidente se fortalecería si reconociera con grandeza haber sido mal asesorado y, en lugar de ampararse en los tiempos y en la complejidad de los procesos judiciales, eliminara la norma en cuestión. La seguridad jurídica tantas veces invocada por el Gobierno como una condición para atraer inversiones no se agota en el imprescindible respeto a la propiedad privada y en decisiones económicas. También comprende la seguridad ciudadana y la vigencia plena de todas las garantías constitucionales.

​Debería el Presidente dar de baja el DNU que peligrosamente habilita a personal de la SIDE a detener personas poniendo en riesgo derechos básicos  LA NACION