DEPORTES

La AFA dispuso una amnistía general y dejó sin efecto todas las sanciones vigentes a todos los jugadores

La Asociación del Fútbol Argentino (AFA) resolvió aceptar el pedido de amnistía presentado en los últimos días y, como consecuencia, dejó sin efecto todas las sanciones deportivas pendientes de cumplimiento de cara al inicio del Torneo Apertura de la Liga Profesional de Fútbol.

La decisión quedó formalizada en el Boletín N.º 6.809 Bis II. Se establece “una amnistía de carácter general para todas las sanciones pendientes de cumplimiento al día de la fecha, correspondientes a los certámenes de la temporada 2025, con traslado a este Tribunal para su implementación”.

El documento también aclara que “los órganos disciplinarios basan sus decisiones, principalmente, en los estatutos, reglamentos y resoluciones de las autoridades de la AFA”, y que corresponde al Tribunal de Disciplina “instrumentar la decisión adoptada por el Consejo Directivo en el marco de sus competencias”.

La medida beneficia especialmente a Estudiantes de La Plata, vigente campeón del fútbol argentino. Varios de sus jugadores habían recibido suspensiones luego de negarse a saludar al plantel de Rosario Central en el tradicional pasillo, en rechazo al título de “Campeón de Liga” otorgado por la AFA al equipo rosarino.

El comunicado completo de AFA

VISTO: La decisión del Consejo Directivo que dispone una Amnistía de carácter general para todas las sanciones pendientes de cumplimiento al día de la fecha, correspondientes a los certámenes de la temporada 2025, con traslado a este Tribunal para su implementación; y lo informado respecto de su publicación en el Boletín Oficial N.º 6818, y

CONSIDERANDO

1°) Que el Código Disciplinario resulta aplicable a todos los partidos y competiciones organizados por la AFA, lo que comprende la totalidad de competencias y disciplinas bajo su órbita.

2°) Que los órganos disciplinarios basan sus decisiones, principalmente, en los Estatutos, reglamentos y resoluciones de las autoridades de la AFA, correspondiendo a este Tribunal instrumentar la decisión adoptada por el Consejo Directivo en el marco de sus competencias.

3°) Que el régimen prevé la actuación jurisdiccional mediante sesiones, y autoriza su realización en forma telemática cuando las razones lo ameriten y con acuerdo de los miembros convocados; y que el presidente/vicepresidente o, en su ausencia, el miembro más veterano disponible, preside y pronuncia las decisiones autorizadas, resultando ello compatible con la actuación del Tribunal de Turno por razones de urgencia operativa y de regularidad competitiva.

4°) Que, conforme el propio Código, las notificaciones y comunicaciones de decisiones pueden canalizarse, entre otros 1 tribunaldisciplina@afa.org.ar medios, por intermedio del Boletín Oficial del órgano disciplinario publicado en el sitio oficial de AFA, circunstancia que torna procedente disponer la implementación con efectos desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

5°) Que, atendiendo a la finalidad explicitada por el Consejo Directivo y a fin de evitar asimetrías competitivas derivadas del calendario (en particular, el inicio y/o disputa de fechas de competiciones organizadas por AFA), corresponde adoptar la presente por Tribunal de Turno a los fines de asegurar una aplicación uniforme e inmediata.

6°) Que el Código contempla, asimismo, la posibilidad de dar por cumplidas de manera general sanciones pendientes de cumplimiento mediante resolución debidamente fundada emanada de órganos estatutarios con facultades al efecto, marco que coadyuva a la instrumentación operativa del temperamento dispuesto por el Consejo Directivo.

Por ello, EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DE LA AFA (TRIBUNAL DE TURNO) RESUELVE:

1°) IMPLEMENTAR la Amnistía de carácter general dispuesta por el Consejo Directivo, relativa a todas las sanciones pendientes de cumplimiento de jugadores, jugadores y miembros de cuerpos técnicos, correspondientes a los certámenes de la temporada 2025, en los términos informados y conforme su publicación en Boletín Oficial N.º 6818 y en concordancia con el artículo 65 del Código Disciplinario..

2°) TENER POR CUMPLIDAS, desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial del Tribunal, las sanciones alcanzadas por la Amnistía, en cuanto se encontraren pendientes de cumplimiento a dicha fecha, para todas las competiciones y disciplinas organizadas por AFA, incluyendo Copa Argentina y demás certámenes bajo su órbita.

​La Asociación del Fútbol Argentino (AFA) resolvió aceptar el pedido de amnistía presentado en los últimos días y, como consecuencia, dejó sin efecto todas las sanciones deportivas pendientes de cumplimiento de cara al inicio del Torneo Apertura de la Liga Profesional de Fútbol.La decisión quedó formalizada en el Boletín N.º 6.809 Bis II. Se establece “una amnistía de carácter general para todas las sanciones pendientes de cumplimiento al día de la fecha, correspondientes a los certámenes de la temporada 2025, con traslado a este Tribunal para su implementación”.El documento también aclara que “los órganos disciplinarios basan sus decisiones, principalmente, en los estatutos, reglamentos y resoluciones de las autoridades de la AFA”, y que corresponde al Tribunal de Disciplina “instrumentar la decisión adoptada por el Consejo Directivo en el marco de sus competencias”.La medida beneficia especialmente a Estudiantes de La Plata, vigente campeón del fútbol argentino. Varios de sus jugadores habían recibido suspensiones luego de negarse a saludar al plantel de Rosario Central en el tradicional pasillo, en rechazo al título de “Campeón de Liga” otorgado por la AFA al equipo rosarino.El comunicado completo de AFAVISTO: La decisión del Consejo Directivo que dispone una Amnistía de carácter general para todas las sanciones pendientes de cumplimiento al día de la fecha, correspondientes a los certámenes de la temporada 2025, con traslado a este Tribunal para su implementación; y lo informado respecto de su publicación en el Boletín Oficial N.º 6818, y CONSIDERANDO1°) Que el Código Disciplinario resulta aplicable a todos los partidos y competiciones organizados por la AFA, lo que comprende la totalidad de competencias y disciplinas bajo su órbita.2°) Que los órganos disciplinarios basan sus decisiones, principalmente, en los Estatutos, reglamentos y resoluciones de las autoridades de la AFA, correspondiendo a este Tribunal instrumentar la decisión adoptada por el Consejo Directivo en el marco de sus competencias. 3°) Que el régimen prevé la actuación jurisdiccional mediante sesiones, y autoriza su realización en forma telemática cuando las razones lo ameriten y con acuerdo de los miembros convocados; y que el presidente/vicepresidente o, en su ausencia, el miembro más veterano disponible, preside y pronuncia las decisiones autorizadas, resultando ello compatible con la actuación del Tribunal de Turno por razones de urgencia operativa y de regularidad competitiva. 4°) Que, conforme el propio Código, las notificaciones y comunicaciones de decisiones pueden canalizarse, entre otros 1 tribunaldisciplina@afa.org.ar medios, por intermedio del Boletín Oficial del órgano disciplinario publicado en el sitio oficial de AFA, circunstancia que torna procedente disponer la implementación con efectos desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial. 5°) Que, atendiendo a la finalidad explicitada por el Consejo Directivo y a fin de evitar asimetrías competitivas derivadas del calendario (en particular, el inicio y/o disputa de fechas de competiciones organizadas por AFA), corresponde adoptar la presente por Tribunal de Turno a los fines de asegurar una aplicación uniforme e inmediata. 6°) Que el Código contempla, asimismo, la posibilidad de dar por cumplidas de manera general sanciones pendientes de cumplimiento mediante resolución debidamente fundada emanada de órganos estatutarios con facultades al efecto, marco que coadyuva a la instrumentación operativa del temperamento dispuesto por el Consejo Directivo. Por ello, EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DE LA AFA (TRIBUNAL DE TURNO) RESUELVE: 1°) IMPLEMENTAR la Amnistía de carácter general dispuesta por el Consejo Directivo, relativa a todas las sanciones pendientes de cumplimiento de jugadores, jugadores y miembros de cuerpos técnicos, correspondientes a los certámenes de la temporada 2025, en los términos informados y conforme su publicación en Boletín Oficial N.º 6818 y en concordancia con el artículo 65 del Código Disciplinario.. 2°) TENER POR CUMPLIDAS, desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial del Tribunal, las sanciones alcanzadas por la Amnistía, en cuanto se encontraren pendientes de cumplimiento a dicha fecha, para todas las competiciones y disciplinas organizadas por AFA, incluyendo Copa Argentina y demás certámenes bajo su órbita.  La Voz