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Las tasas municipales del país más gravoso del mundo

El descontrol de las tasas municipales que los consumidores soportan al final de la cadena tiene una causa que incide aún más que la propia voracidad fiscal de los intendentes: la tolerancia del Poder Judicial.

Como regla, los municipios no sancionan impuestos sino tasas. Un impuesto no implica la prestación de un servicio, mientras la tasa, sí. La Corte Suprema de Justicia de la Nación definió correctamente que las tasas responden a una “concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio”. Pero faltaba definir su quantum, el cual estaba claro en un par de leyes y en la doctrina: si se abona una tasa por una prestación concreta, su importe debe fijarse en función de los costos de ese servicio. Por ejemplo, el costo horario de los inspectores de seguridad e higiene más otros costos directamente relacionados. Nunca más que eso.

El punto p) del capítulo III del Consenso Fiscal dispone que las provincias se comprometen a “…promover la adecuación de las tasas municipales aplicables en las respectivas jurisdicciones de manera tal que se correspondan con la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio y sus importes guarden una razonable proporcionalidad con el costo de este último, de acuerdo con lo previsto en la Constitución Nacional…”

El caso “Esso Petrolera Argentina c/Municipalidad de Quilmes” de hace cuatro años era la oportunidad, en especial luego de la audiencia pública en la que varios expertos les recordaron a los ministros ese concepto básico. La Corte sostuvo que para fijar el importe de la tasa podían computarse no solo los costos de los servicios, sino también su “capacidad contributiva”; específicamente, “los ingresos brutos del contribuyente”. Luego, la Corte trató infructuosamente de enderezar ese principio. Pero el problema es el punto de partida: la Corte les confirmó a los siempre ávidos intendentes que pueden utilizar los ingresos totales como base de cálculo, cuando el concepto de tasa es lógicamente incompatible con dicha base. Así, la Corte impuestizó las tasas. Además, los jefes comunales aprovechan el “solve et repete” (pago previo a litigar) y, si pierden el caso una década después, su devolución se licúa por inflación y la paga el siguiente intendente.

A partir del caso Esso, muchos municipios se largaron a una voraz carrera fiscal, con municipios que, como Lanús, llegaron a aplicar un impuesto de seguridad e higiene de hasta el 6% sobre los ingresos totales de los supermercados. Ante tan irrazonable impuesto, las cadenas salieron a informarles a sus clientes, mediante carteles, que en esas sucursales los precios son superiores a los de las demás. Las cadenas no absorbieron estas tasas y esto aparece expuesto en carteles y tickets. Otros municipios aplican alícuotas menos brutales, pero con esa base de cálculo la incidencia en los precios casi siempre es muy relevante, cuando históricamente el peso de estas tasas era, como debía ser, mínimo.

La transparencia fiscal debería ser una política de Estado, respetada por todas las provincias y los municipios. El llamado régimen de transparencia fiscal al consumidor, que promueve que en las facturas se especifiquen todos los impuestos que se suman al precio de cualquier producto, solo alcanza por ahora a los tributos nacionales. Solo dos provincias –Chubut y Mendoza– adhirieron al régimen para que se detallen el impuesto provincial a los ingresos brutos y las tasas municipales, en tanto que apenas tres –CABA, Entre Ríos y Córdoba– están en proceso de hacerlo.

En el reciente Coloquio de IDEA, el presidente de Lógica, Matias Olivero Vila, sostuvo que casos como el de Esso demuestran que la incidencia negativa del Poder Judicial en lo fiscal es a veces superior incluso a la del poder político. Porque si bien la ley es de alcance general y la sentencia solo aplica al caso concreto, cada vez que un tribunal bendice un determinado exceso fiscal en contra de la Constitución, está incentivando en general a que todos los demás políticos apliquen el mismo exceso. Tolerancia e incentivo son dos caras de la misma moneda. El político de turno de nuestro país sanciona leyes con excesos fiscales sabiendo de antemano que, salvo ciertas excepciones, encontrará jueces condescendientes. Además, el hecho de que el poder judicial tenga una incidencia mayor que el poder político lo dicen los ganadores del Premio Nobel de Economía de 2024, Acemoglu, Robinson y Johnson, quienes demostraron que el fracaso de los países no depende solo de la mala aplicación de políticas económicas sino del mal funcionamiento de las instituciones. Y mucho más aún, agregan desde Lógica, en el país de los impuestos más altos del mundo, donde la defensa judicial de los derechos del contribuyente pasa a ser una cuestión esencial.

En conclusión, el Poder Judicial, más allá de algunos buenos fallos fiscales, ha sido responsable primario de los impuestos más altos del mundo que tiene nuestro país. En relación con las tasas, donde había una ocasión ideal de aclarar la cuestión, aplicando el principio básico, la Corte fue funcional a la voracidad fiscal municipal, lo que influyó en que los ciudadanos terminen pagando más por cualquier producto, merced a la sumatoria de tributos nacionales, provinciales y municipales. Algo que afecta especialmente a los más de 18 millones de ciudadanos bajo la línea de pobreza.

Nuestro país necesita una Justicia que tenga la impecabilidad e implacabilidad para con el Estado que se exige en un país que tiene los impuestos más elevados del planeta. Si cinco de los diez puntos del Pacto de Mayo son fiscales, la Corte debería tener al menos un ministro con especialidad fiscal y probada aplicación de los principios constitucionales tributarios. Constituiría esto una fuerte señal hacia el resto del Poder Judicial.

​La incidencia negativa del Poder Judicial a veces resulta aún más perjudicial que la voracidad fiscal del poder político  LA NACION