El nuevo reglamento de abonados de Boca Juniors generó una inesperada discusión alrededor de la libertad de expresión. Andrés Gil Domínguez, uno de los abogados constitucionalistas más reconocidos del país, cuestionó la norma que prohíbe a los abonados generar contenido para redes sociales desde su ubicación en la Bombonera y advirtió que podría entrar en conflicto con derechos protegidos por la Constitución y los tratados internacionales.

Comunicado Oficial: Nuevo Reglamento de Abonos | Reserva de localidades para Socios Activos - Interior.https://t.co/mOQSWbz4Tz

— Boca Juniors (@BocaJrsOficial) August 21, 2026

La modificación fue anunciada por el club junto con la eliminación del filtro de asistencia para los socios y comenzará a regir desde el próximo partido como local, ante Lanús, el viernes 28 de agosto. A partir de entonces, los abonados deberán confirmar su asistencia con hasta un día de anticipación y Boca también permitirá designar hasta seis socios autorizados para utilizar la ubicación.

Pero el punto que abrió una nueva controversia aparece en el artículo 7 del Reglamento de Abonos, dentro del apartado de obligaciones y prohibiciones. Allí se establece: "Se encuentra prohibido generar contenido para redes sociales, efectuar transmisiones radiales, televisivas y/o de cualquier tipo desde la ubicación de su abono. El Club podrá autorizar dicha situación de manera excepcional".

La norma contempla además la posibilidad de que Boca dé de baja el abono ante un incumplimiento, sin que eso genere derecho a indemnización, y eventualmente solicite la intervención del Tribunal de Disciplina.

La advertencia de Andrés Gil Domínguez

El constitucionalista Andrés Gil Domínguez, autodeclarado "fanático de Boca", puso el foco precisamente en la amplitud de la prohibición. En un extenso posteo, sostuvo que el nuevo reglamento establece "algunos requisitos irrazonables", pero consideró especialmente problemática la restricción vinculada con la generación de contenido para redes sociales.

EL NUEVO REGLAMENTO DE ABONOS DEL CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS Y LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
La Comisión Directiva del Club Atlético Boca Juniors mediante el dictado del Acta Nº 4/2026 acaba de dictar un nuevo Reglamento de Abonos que establece algunos requisitos irrazonables (como…

— Andres Gil Dominguez (@agildominguez) August 22, 2026

Para Gil Domínguez, esa disposición "colisiona frontalmente" con la libertad de expresión protegida por el artículo 14 de la Constitución Nacional y por los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, en particular el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El abogado recordó que la Convención Americana reconoce el derecho de toda persona a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole a través de cualquier procedimiento de su elección. En ese sentido, sostuvo que las redes sociales forman parte de los contenidos protegidos por la libertad de expresión.

Su planteo no apunta a desconocer que Boca pueda establecer reglas dentro de la Bombonera. De hecho, reconoce que el club tiene intereses legítimos vinculados con la organización del espectáculo y la protección de sus derechos comerciales y audiovisuales.

El problema, según su interpretación, aparece cuando la prohibición deja de estar limitada a una transmisión del partido o a una explotación comercial y pasa a abarcar, de manera general, la generación de contenido para redes sociales.

¿Qué podría prohibir Boca y qué es lo que cuestiona el constitucionalista?

Gil Domínguez marca una diferencia que resulta central para entender la discusión.

A su criterio, Boca podría prohibir razonablemente que un abonado transmita en vivo un partido desde una platea, reproduzca sistemáticamente las imágenes del encuentro, monte una transmisión profesional desde su ubicación o realice una explotación comercial audiovisual que afecte los derechos de los titulares de las transmisiones.

La discusión aparece porque el reglamento utiliza una fórmula mucho más amplia: "generar contenido para redes sociales".

Así, el constitucionalista plantea distintos ejemplos: una fotografía de la Bombonera, una selfie, un video de la hinchada, un comentario sobre una jugada, una crítica a un futbolista, un cuestionamiento a la dirigencia o simplemente una publicación para contar que alguien está en la cancha podrían quedar, literalmente, dentro de esa definición.

Riquelme y la Bombonera. Foto: Martín Bonetto.

El reglamento no establece en ese inciso criterios que permitan determinar con precisión qué tipo de contenido está prohibido y cuál está permitido. Tampoco fija parámetros objetivos para las autorizaciones excepcionales que puede otorgar el club.

Y allí aparece otro de los puntos que cuestiona Gil Domínguez: la combinación de una prohibición general con una autorización excepcional cuyos criterios no están explicitados.

"Esto genera una combinación delicada para la libertad de expresión: prohibición general + autorización excepcional + ausencia de criterios + posibilidad de sanción", sostuvo.

El temor a una sanción y el "efecto inhibitorio"

El constitucionalista también puso el foco en la sanción prevista por el reglamento. Según su interpretación, si la pérdida del abono pudiera aplicarse por una simple publicación en redes sociales, la norma no solo establecería una restricción sino que podría generar un efecto inhibitorio sobre los propios hinchas: el temor a perder el abono podría llevarlos a autocensurarse.

Gil Domínguez lo vinculó con el denominado chilling effect, expresión utilizada en el ámbito jurídico para describir el efecto de una medida que, aun sin prohibir directamente una determinada expresión, puede desalentar a las personas de ejercer ese derecho por miedo a las consecuencias.

El abogado también planteó un escenario todavía más delicado: si el club otorgara autorizaciones a determinados influencers y se las negara a otros en función del contenido o del punto de vista de sus publicaciones, podría aparecer un problema adicional relacionado con la discriminación por las ideas expresadas.

¿Ir a la cancha a alentar o filmar? El debate que se abrió en las redes sociales. Foto: EFE/ Juan Ignacio Roncoroni.

La discusión que abre la nueva regla de Boca

La medida de Boca aparece, en principio, como parte de un nuevo esquema destinado a ordenar el uso de las ubicaciones y limitar determinadas actividades dentro de las plateas. El reglamento no solo menciona las redes sociales: también prohíbe transmisiones radiales, televisivas y de cualquier tipo desde la ubicación del abono.

La controversia, entonces, no pasa necesariamente por la posibilidad de que un club establezca límites al uso comercial o audiovisual de su estadio. El punto más sensible es hasta dónde puede llegar esa regulación cuando la prohibición alcanza, sin mayores precisiones, a la generación de contenido para redes sociales.

Mientras Boca todavía no explicó públicamente cómo controlará el cumplimiento de esta disposición ni qué conductas concretas serán consideradas infracciones, la advertencia de Gil Domínguez instala una discusión que va más allá de los influencers y los videos desde la tribuna: qué límites puede establecer una institución privada sobre lo que sus socios pueden decir, mostrar o publicar desde el lugar que ocupan en la Bombonera.