El juez federal de Mar del Plata Santiago Inchausti fue denunciado ante el Consejo de la Magistratura y recusado por Guillermo Pinarello, uno de los imputados en una investigación por explotación de juego online clandestino y lavado de activos que lleva adelante el propio juez.

En la presentación ante el Consejo de la Magistratura, Pinarello lo denuncia por hechos que podrían constituir “faltas disciplinarias y/o causal de mal desempeño”, como la presunta difusión de información de una causa cuando regía el secreto de sumario, el trato diferencial brindado a distintos imputados y la manera en que se ejecutó una resolución de la Cámara Federal que le había concedido la prisión domiciliaria a un imputado.

Pinarello también recusó al juez y solicitó formalmente que sea apartado de la causa en la que lo investiga, al considerar que existen elementos como “enemistad manifiesta” y “pérdida objetiva de la imparcialidad” que ponen en duda su competencia para continuar interviniendo en el expediente.

La recusación fue realizada en relación al expediente N° 16997/2023. En esa causa Pinarello es investigado por ser el organizador de una presunta asociación ilícita dedicada a operar casinos online sin autorización y a introducir las ganancias en el circuito financiero mediante distintos mecanismos, entre ellos cuentas y billeteras virtuales.

Entre los principales ejes que justifican el pedido, se destaca un episodio que, según Pinarello, se remonta a 2016 y tuvo como protagonistas al juez Inchausti y al padre del imputado, Elías Guillermo Pinarello, quien por entonces se desempeñaba como Director de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas de Mar del Plata. Según el escrito, ambos mantuvieron una fuerte discusión durante una reunión en el despacho de Inchausti por diferencias de criterio institucional.

Pinarello asegura que en aquel encuentro el magistrado le manifestó a su padre que en la ciudad se investigaría aquello que él dispusiera y que, si no se adecuaba a sus directivas, “duraría poco tiempo en el cargo”, con una referencia expresa a las consecuencias que podría sufrir su carrera profesional.

La recusación sostiene que aquel conflicto nunca fue superado y que terminó proyectándose sobre la causa que actualmente involucra a Pinarello. Como elementos para fundamentarlo, la presentación enumera distintas medidas adoptadas contra su padre, entre ellas una inhibición general de bienes ordenada en noviembre de 2025 que se extiende hasta el día de hoy y el bloqueo temporal de la cuenta sueldo en la que percibía sus haberes, pese a que hasta el 6 de agosto de 2026 no había sido citado a indagatoria.

Pinarello también cuestionó el tratamiento que recibió en comparación con otro de los imputados en la misma causa, Joaquín Otero Cao. Según señala la recusación, Inchausti había concedido en primera instancia la prisión domiciliaria a Otero Cao y rechazado la suya, decisión que posteriormente fue revocada por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, que terminó otorgándole ese beneficio.

Asimismo, Pinarello sostiene que, mientras Otero Cao había podido salir del penal sin que previamente le colocaran una tobillera electrónica, en su caso el juzgado condicionó la salida a la instalación del dispositivo. Esa situación provocó que permaneciera casi diez días adicionales en prisión pese a que la Cámara ya había dispuesto su domiciliaria. Además, denuncia que se le impuso una caución de $100 millones, el doble de los $50 millones establecidos para su coimputado. Ambos están acusados de los mismo delitos.

Las filtraciones constituyen uno de los principales capítulos de la denuncia que Pinarello realizó ante el Consejo de la Magistratura. Allí señaló que el secreto de sumario fue levantado el 13 de noviembre de 2025 a las 14, pero que antes de ese momento ya habían sido publicado detalles sobre la investigación, las hipótesis acusatorias y circunstancias personales de quienes estaban vinculados al expediente. Por ese motivo, pidió que se investigue específicamente el origen de esas filtraciones.

“La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado reiteradamente que la imparcialidad del juzgador no sólo debe existir en los hechos, sino que también debe ser objetivamente perceptible para los justiciables, de manera que no exista duda razonable sobre su ausencia. Los hechos descriptos constituyen, en su conjunto, una secuencia de circunstancias objetivas y verificables que revelan una continuidad de conductas que se proyectan desde el conflicto personal de 2016 hasta las decisiones adoptadas en la presente causa”, expresó Pinarello en la presentación.