La condena originada en el caso Aerolíneas Argentinas/Marsans ha llegado a una instancia que vuelve especialmente relevante una cuestión que planteé públicamente en 2017: en un artículo en Clarín, no solamente qué se discutió jurídicamente ante el CIADI, sino sobre qué valor económico se construyó la compensación.

El 21 de julio de 2026, la Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia confirmó la decisión de primera instancia que permitió la ejecución en Estados Unidos del laudo arbitral del CIADI. El laudo original había fijado una compensación de algo más de USD 320M, y el monto públicamente referido en la actualidad ronda los USD 390,9M, con intereses. Esa instancia procesal no reabrió el fondo de la controversia ni la discusión sobre la valuación. Mi planteo es otro: volver a mirar precisamente ese componente económico.

En 2017 publiqué en Clarín un análisis sobre la relación entre el gobierno de entonces y el Grupo Marsans, pero dediqué una parte específica y técnica a la valuación de Aerolíneas. Allí advertí que no era razonable considerar como una demostración irrefutable de valor una estimación basada en el método de Flujo de Fondos Descontados cuando sus resultados dependían de proyecciones y supuestos que merecían ser examinados con mucho mayor rigor.

En aquel momento existía una contradicción llamativa entre las valuaciones. El Tribunal de Tasaciones de la Nación había llegado a un valor patrimonial negativo muy significativo, mientras que la valuación atribuida a Credit Suisse arrojaba un valor positivo de varios cientos de millones de dólares. Esa diferencia no podía resolverse simplemente eligiendo una de las cifras. Requería analizar qué había detrás de cada una y, especialmente, qué supuestos explicaban una brecha de semejante magnitud.

El punto que considero todavía relevante es metodológico. En una valuación por Flujo de Fondos Descontados, el resultado no surge únicamente de una fórmula financiera: depende decisivamente de las hipótesis sobre ingresos, costos, inversiones, evolución de la empresa, inflación, tipo de cambio, riesgo y horizonte de negocios. En una empresa con las características de Aerolíneas, esos supuestos no podían tratarse como datos neutros. Si las proyecciones son demasiado optimistas o no reflejan adecuadamente las condiciones del negocio, el modelo puede transformar esas hipótesis en un valor que aparenta precisión matemática pero cuya sustancia económica es mucho más discutible.

Mi observación de entonces no pretendía reemplazar una valuación por otra. Pretendía señalar que, antes de aceptar un valor como “demostrado”, era indispensable someter sus supuestos a una prueba profesional independiente y contrastarlos, en lo posible, con la realidad económica de la compañía y con información que permitiera evaluar la razonabilidad de las proyecciones utilizadas.

Hoy, después del laudo del CIADI y de la posterior confirmación judicial de su ejecución en Estados Unidos, esa cuestión adquiere una dimensión diferente. El resultado económico de la valuacion es suficientemente importante como para preguntarnos si, en la defensa del Estado, se aprovechó todo lo que podía ser oponible desde el punto de vista económico y de la determinación del valor. No afirmo que una revisión de este aspecto cambie por sí sola el resultado jurídico. Digo algo más acotado: que existía un enfoque de valuación que merecía haber sido explorado con mayor profundidad.

Intenté transmitir esa inquietud a la Procuración del Tesoro al recibirse el fallo del CIADI. Fue entonces cuando señalé las irregularidades que, a mi juicio, surgían del incumplimiento de los plazos acordados y del método de valuación que se había establecido. También procuré explicarla personalmente al entonces Procurador, pero la entrevista no llegó a concretarse porque se me manifestó que no disponía del tiempo necesario para atenderme (sic). No conozco las razones y no pretendo hacer de ello una crítica personal. Lo menciono porque demuestra que este planteo no nació ahora, cuando el monto de la condena se volvió noticia: fue formulado públicamente mucho antes.

El problema que surge de este caso es más profundo: revela un vacío institucional de capacidad, diligencia y responsabilidad en la defensa del Estado. Y sin esas tres condiciones, ninguna estructura formal, por sofisticada que sea, puede garantizar una defensa eficaz del interés público. Mucho menos puede sostenerse una estrategia de desarrollo capaz de transformar decisiones públicas en resultados concretos deseables,

Un Estado puede tener organismos, funcionarios, abogados y especialistas. Pero si quienes tienen a su cargo esas responsabilidades no cuentan con la capacidad necesaria, no actúan con la diligencia que exige la magnitud de lo que está en juego y no asumen plenamente la responsabilidad por sus decisiones, el resultado termina siendo el mismo: se pierden oportunidades, se debilita la defensa del patrimonio público y las consecuencias económicas las termina pagando la sociedad.

La cuestión, entonces, no es solamente quién cometió un error o qué valuación fue finalmente aceptada. Es preguntarse si existió una estrategia de defensa del interés del Estado y si quienes debían ejecutarla estuvieron a la altura de esa responsabilidad. Porque sin capacidad, diligencia y responsabilidad institucional, no hay estrategia —ni jurídica, ni económica, ni de desarrollo— que pueda producir resultados.

Mi experiencia profesional también explica por qué considero importante este punto. He participado en la conducción y transformación de empresas de dimensión relevante, incluyendo procesos en los que fue necesario tomar decisiones sobre inversiones, costos, ingresos y perspectivas de negocio en condiciones reales y no solamente sobre modelos financieros. Esa experiencia me permite conocer desde la práctica que, en una valuación de este tipo, muchos de los datos y supuestos que alimentan el modelo contienen necesariamente un grado de discrecionalidad. No basta entonces con verificar que la fórmula sea técnicamente correcta: es necesario evaluar si las hipótesis utilizadas son compatibles con la realidad de la gestión empresarial y con lo que razonablemente podía esperarse de la empresa en ese momento.

Por eso, frente a una obligación que hoy ronda los USD 390M, considero que todavía vale la pena mirar una vez más el valor que estuvo en discusión. No para desconocer lo resuelto ni para indicar cuál debe ser el camino procesal, sino para aportar una mirada económica que, a mi entender, no recibió en su momento la consideración que merecía, y por eso mi aporte de una expertise, valuación profesional, que estuvo ausente.

La cuestión ya no es solamente cuánto cuesta hoy la condena. También es preguntarse si el valor que estuvo en la base de aquella condena fue sometido, en su momento, a todas las pruebas de razonabilidad que una valuación empresarial de esa magnitud exige.

Ese es el aporte que vuelvo a poner sobre la mesa.

Néstor Farías Bouvier es MBA IESE Business School. Ex Secretario de Industria, Ex Presidente-CEO de Austral durante su privatización y reestructuración, Ex Presidente de Nucleoeléctrica Argentina, NASA.