Existe un vacío legislativo silencioso que afecta a miles de personas que dedican su vida social y profesional a causas que benefician a toda la comunidad. Dicho vacío es la carencia de un régimen legal específico aplicable a los trabajadores de las organizaciones no gubernamentales —ONGs— denominadas genéricamente —entre nosotros— “Organizaciones de la Sociedad Civil”; y que conforman la “economía social y solidaria” (ESS) un término genérico que abarca a nivel mundial una gran diversidad de unidades institucionales que se basan en valores y principios comunitarios.

Estas instituciones han sido definidas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como “… un conjunto de empresas, organizaciones y entidades que realizan actividades económicas, sociales y ambientales de interés colectivo; bajo un modelo que antepone a las personas y el fin social por encima del capital”.

Se trata de organizaciones que no son empresas comerciales; no persiguen una ganancia específica ni consideran el lucro como su fin principal, no tienen socios en sentido estricto, tampoco accionistas, y su financiamiento depende —en gran medida— de contribuciones voluntarias realizadas por sus miembros y asociados, donaciones de terceros o de cooperación nacional e internacional, y llevan adelante muchos proyectos con plazos y presupuestos que ellas mismas muchas veces no terminan de controlar del todo.

No estamos frente a instituciones marginales ni secundarias de la vida social y económica de los países. Por el contrario, estas Organizaciones de la Sociedad Civil son —desde antigua data— actores fundamentales del devenir económico y social en el mundo entero. En nuestro país estas organizaciones representan y contribuyen con más del 3,64% al PBI, algo equivalente y comparable con la contribución de toda la minería o de la construcción, y es un aporte superior al que registran en este mismo campo otros países latinoamericanos, como es el caso de Chile, Brasil o México y de la gran mayoría de países europeos, empleando a más de 650.000 asalariados formales, lo cual constituye el 12,5% del empleo registrado, y convocando a más de 1.750.000 voluntarios.

En la República Argentina las ONGs están conformadas jurídicamente de modos diversos, pues el 61,8% de ellas se estructuran como asociaciones civiles, el 25,3% como fundaciones, el 1,5% como federaciones, el 1.9% como simples asociaciones, el 0,3% son iglesias, confesiones o entidades religiosas, el 0,1% son sociedades de fomento, el 8,7% son entidades informales —o de hecho— sin estructura jurídica alguna, y el 0,4% comunidades de pueblos originarios.

El mapa de las ONGs en Argentina

En cuanto a su distribución territorial —bajo nuestro sistema federal— el 50,6% de ellas se han registrado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 22% en la Provincia de Buenos Aires, el 7% en la provincia de Santa Fe, el 5,8% en la provincia de Córdoba, el 2,1% en la provincia de Entre Ríos, el 1,8% en Mendoza, y el 10,7% restante está distribuido entre las provincias de Chaco —1,3%—, Tucumán —1,1%—, Río Negro —0,9%—, Salta —0,9%, Misiones —0,8%—, Corrientes —0,8%— y las demás provincias —en su conjunto— el 4,1%.

En la mayoría de los países, incluido la Argentina, la relación de estas organizaciones con sus trabajadores y con todos aquellos que le prestan servicios para el desenvolvimiento de su objeto social y actividad está regida, en principio, por el mismo régimen laboral pensado para una fábrica, un banco o una cadena de supermercados.

Esto genera distorsiones y riesgos reales en el desenvolvimiento de estas instituciones como es el caso del “financiamiento por proyectos”. Es que una Organización de la Sociedad Civil puede recibir fondos para proyectos que tienen un plazo de duración limitado —un determinado número de meses— y, cuando dicho proyecto finaliza, termina también la relación laboral.

El régimen legal no siempre distingue con claridad entre la finalización de un proyecto y un despido injustificado, lo que genera y provoca litigios que llegan a representar cifras muy significativas para al patrimonio de estos entes solidarios, desincentivando la contratación formal, y colocando piedras en el camino hacia su desarrollo.

Las ONGs conforman un sector distinto el cual, muchas veces, es tratado como si no lo fuera. Además, son un importante factor de creación de empleo y podrían ciertamente potenciarse en ese rol, especialmente en estos tiempos difíciles de cambio, si contaran con un régimen legal particular adecuados que apoyara esa posibilidad.

En lo que a nuestro país se refiere, la Ley de Modernización Laboral 27.802, sancionada en febrero de 2026, no contiene disposición alguna sobre ONGs, organizaciones sin fines de lucro, entidades religiosas, ni trabajadores del tercer sector. Ninguno de estos términos aparece en el articulado de la norma. Tampoco se establecen regímenes diferenciados para las relaciones laborales en este escenario.

Es hora de que los legisladores se ocupen seriamente de estas organizaciones que tanto bien hacen a la comunidad y que contribuyen sostenidamente al crecimiento del país, consolidando la paz social.

Como decía Ortega y Gasset: "Argentinos a las cosas…”.

*El autor es ex Inspector General de Justicia.