Mantener deudas con el fisco siempre es un dolor de cabeza. Este puede agravarse, y convertirse en migraña, si el contribuyente, además de mantenerse como moroso, desatiende las distintas notificaciones que le envía el Servicio de Impuestos Internos (IRS). En especial, el Aviso Final de Intención de Embargo.
Si la deuda queda sin resolver tras múltiples avisos, el caso abandona la etapa administrativa ordinaria y pasa de inmediato al Sistema de Cobro Automatizado (ACS). A partir de ese momento, el margen de negociación del contribuyente se reduce drásticamente.
El Aviso Final de la Intención de Embargo (Final Notice of Intent to Levy) suele llegar un mes antes de que comience el bloqueo de los bienes. Este documento, enviado por correo certificado, representa más que un simple recordatorio de pago: es la última advertencia legal que el IRS brinda un lapso máximo de 30 días para actuar.
En este caso, el contribuyente debe actuar con rapidez y siempre enviar una respuesta. La obligación abarca a todos los ciudadanos y extranjeros que paguen impuestos federales.
¿Cuál es el trámite que activa el embargo?
El Aviso Final de la Intención de Embargo, como dijimos, suele llegar un mes antes del inicio del bloqueo y otorga un plazo similar para actuar. En este sentido, las normas tributarias de Estados Unidos estipulan que los 30 días calendario comienzan a correr exactamente desde la fecha impresa en el encabezado de la carta.
El IRS puede embargar todo tipo de activos y bienes de ciudadanos en faltas impositivas. Foto: Archivo.
Entonces, si el deudor no realiza el trámite de respuesta dentro de ese periodo, pierde automáticamente la protección legal predeterminada contra el cobro forzoso y el IRS inicia el proceso de embargo.
Cabe destacar que la agencia federal tiene el derecho de embargar casi cualquier propiedad relacionada con el impago. Esto incluye:
• Cuentas bancarias. El IRS puede congelar las cuentas y retirar fondos directamente para cubrir la deuda.
• Salarios. El IRS puede embargar hasta el 15% de los pagos federales, como un salario, para saldar la deuda.
• Beneficios del Seguro Social. En algunos casos, también puede embargar hasta un porcentaje de los pagos del Seguro Social.
La herramienta más poderosa que posee un contribuyente para paralizar legalmente un embargo inminente es la presentación del Formulario 12153 dentro del plazo de 30 días. Al solicitar formalmente una Audiencia de Debido Proceso de Cobro (CDP) mediante este documento, el IRS está obligado por ley a suspender de inmediato todas las acciones de incautación mientras la Oficina Independiente de Apelaciones revisa la disputa y evalúa las alternativas presentadas.
Durante este proceso de apelación, el contribuyente puede proponer un acuerdo de pago a plazos ajustado a su capacidad económica, solicitar una Oferta de Compromiso para liquidar la deuda por una cantidad menor a la adeudada, o tramitar el estado de "Actualmente No Cobrable" si demuestra que la retención de sus ingresos impide gastos básicos de vivienda, alimentación y servicios de salud.
El Aviso Final de Intención de Embargo llega un mes antes del posible bloqueo de los bienes. Foto: Newsweek.
Incluso si el plazo inicial de 30 días venció, conserva el derecho de solicitar una Audiencia Equivalente durante el transcurso de un año, lo que permite negociar esquemas de reestructuración para frenar la pérdida de sus activos.
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