El monotributo es un régimen simplificado para pequeños contribuyentes, que unifica el pago de IVA y Ganancias con los aportes jubilatorios y la obra social. Se paga una cuota mensual y se agiliza el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en base a diversas escalas: ¿Cómo quedaron las cuotas en mayo 2026?

La página del Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) indica que el monto a abonar todos los meses depende de la categoría en función de la facturación anual, la superficie afectada a la actividad, la energía eléctrica consumida y los gastos de alquiler del local comercial.

Si se factura más de lo que uno está registrado se deben recategorizar (en julio o enero). Si se supera el límite máximo (Categoría H o K) se excluye de ese régimen para pasar a ser responsable inscripto.

Cuentas para las escalas del Monotributo: de cuánto son en mayo 2026. Foto: Freepik

La actualización del monotributo tiene una periodicidad semestral, por lo que los valores actuales entraron en vigencia para el período de febrero-julio de 2026. Debido a las últimas reformas en la Ley 27.743 (que reglamenta el Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones), las escalas y las cuotas se basan en la inflación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que da a conocer mensualmente el INDEC.

Mayo 2026: cómo quedan las escalas y las cuotas del Monotributo

Las cifras que rigen hasta julio se calcularon en base a la variación del IPC acumulado entre julio y diciembre de 2025, que fue del 14,28%. La información oficial del ARCA indica que las escalas son las mismas desde febrero:

  • Categoría A: $ 10.277.988,13 (Ingresos brutos) // $ 42.386,74 (Locaciones y prestaciones de servicios y venta de cosas muebles)
  • Categoría B: $ 15.058.447,71 // $ 48.250,78
  • Categoría C: $ 21.113.696,52 // $ 56.501,85 (Locaciones y prestaciones de servicios) // $ 55.227,06 (venta de cosas muebles)
  • Categoría D: $ 26.212.853,42 // $ 72.414,10 // $ 70.661,26
  • Categoría E: $ 30.833.964,37 // $ 102.537,97 // $ 92.658,35
  • Categoría F: $ 38.642.048,36 // $ 129.045,32 // $ 111.198,27
  • Categoría G: $ 46.211.109,37 // $ 197.108,23 // $ 135.918,34
  • Categoría H: $ 70.113.407,33 // $ 447.346,93 // $ 272.063,40
  • Categoría I: $ 78.479.211,62 // $ 824.802,26 // $ 406.512,05
  • Categoría J: $ 89.872.640,30 // $ 999.007,65 // $ 497.059,41
  • Categoría K: $ 108.357.084,05 // $ 1.381.687,90 // $ 600.879,51

Son un total de 11 escalas activas que definen la categoría según el nivel de ingresos brutos anuales. Tener la categoría correcta es clave para evitar inconvenientes con ARCA, mantener los beneficios del régimen y cumplir con todas las obligaciones fiscales.

Condiciones y restricciones para ser monotributista

Podés ser monotributista si:

  • Vendés productos (cosas muebles).
  • Prestás servicios.
  • Realizás locación de bienes muebles e inmuebles.
  • Formás parte de una sucesión indivisa que continúa realizando la actividad de una persona física fallecida que fue monotributista. En este caso podrás ser monotributista hasta que finalice el mes en que se dicte la declaratoria de herederos o se declare la validez del testamento que verifique la misma finalidad o se cumpla un año desde el fallecimiento del causante, lo que suceda primero.
  • Integrás una cooperativa de trabajo.
  • Formás parte de un emprendimiento productivo en calidad de trabajador independiente o como colaborador

ARCA, la entidad que regula el monotributo. Foto: archivo.

No podés ser monotributista si:

  • Vendés productos o prestás servicios y tus ingresos superan los $ 108.357.084,05 (corresponde al monto máximo de facturación para la Categoría K, conforme la tabla de Categorías).
  • Realizaste importaciones de cosas muebles y/o servicios para su comercialización posterior, durante los últimos 12 meses.
  • Desarrollás más de 3 actividades simultáneas o tenés más de 3 unidades de explotación.
  • El precio máximo unitario de venta de tus productos supera los $ 536.767,47.

Además, el ARCA explica que "si sos integrante de una sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad colectiva, etc. o te desempeñás en la dirección, administración o conducción de esas sociedades, debés inscribirte en el régimen general como exento en IVA por esa actividad".