La reciente iniciativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de reforma del sistema de selección de magistrados no constituye un mero ajuste procedimental. Por el contrario, representa una señal institucional relevante en un momento en el cual la calidad del Poder Judicial depende, en gran medida, de la credibilidad de los mecanismos mediante los cuales se accede a la magistratura.

Cabe precisar que la Corte no ha aprobado un nuevo reglamento, sino que ha presentado ante el Consejo de la Magistratura un proyecto de modificación del régimen vigente de concursos judiciales, respetando así el esquema constitucional de competencias y promoviendo un debate institucional sobre la mejora del sistema.

En todo Estado constitucional serio existe una premisa básica: la independencia judicial no comienza cuando el juez asume su cargo, sino cuando se garantiza que su designación responde a criterios de idoneidad y no a factores de oportunidad política, afinidad personal o equilibrios circunstanciales de poder.

Desde esta perspectiva, el proyecto impulsado por la Corte debe ser entendido como un intento de reforzar principios que no son nuevos, pero sí muchas veces debilitados en su aplicación práctica: el mérito como regla de acceso, la transparencia como condición de legitimidad y la objetividad como garantía de igualdad.

El artículo 16 de la Constitución Nacional establece con claridad que la idoneidad es la única condición para el acceso a los empleos públicos. Esta norma, que constituye uno de los pilares del sistema republicano argentino, sólo adquiere verdadera eficacia cuando se traduce en procedimientos concretos que limiten la discrecionalidad y fortalezcan los criterios técnicos de evaluación.

No debe olvidarse que la reforma constitucional de 1994, al crear el Consejo de la Magistratura, tuvo entre sus objetivos centrales precisamente atenuar el componente exclusivamente político, que, históricamente, había sido facultad exclusiva en la designación de los jueces, incorporando mecanismos técnicos de evaluación que privilegiaran la idoneidad profesional por sobre las afinidades políticas.

Sin embargo, la experiencia ha demostrado que el reglamento actualmente vigente otorga márgenes de discrecionalidad significativos a los consejeros, lo que puede derivar en situaciones de arbitrariedad, debilitar la transparencia del sistema y afectar la confianza pública en la Justicia.

En este contexto, la revisión del peso de las entrevistas personales, el fortalecimiento del anonimato en las pruebas técnicas, la estructuración más precisa de la evaluación de antecedentes y la búsqueda de procesos más auditables no deben ser vistos como simples reformas administrativas.

Se trata, en realidad, de mecanismos destinados a reforzar la legitimidad del sistema judicial desde su punto de partida: la forma en que se elige a quienes deberán impartir justicia

Porque el problema de fondo no es meramente técnico, sino institucional. Cuando los procesos de selección presentan márgenes excesivos de discrecionalidad, inevitablemente se generan dudas. Y en el ámbito judicial, la duda siempre termina afectando la confianza pública, que es el verdadero capital de la Justicia.

Esto no implica desconocer que la política tiene un rol en el diseño institucional del Poder Judicial. El propio sistema constitucional prevé equilibrios entre representación democrática y evaluación técnica. Pero justamente por ello, cuanto más sólidos sean los mecanismos objetivos del concurso, menor será la posibilidad de que factores ajenos al mérito desvirtúen el resultado.

La verdadera discusión, entonces, no pasa por excluir a la política —algo imposible en un sistema republicano— sino por evitar que la política sustituya al mérito como criterio determinante.

También resulta institucionalmente destacable que la Corte haya optado por promover esta discusión mediante la presentación de un proyecto ante el Consejo de la Magistratura, respetando así el esquema de competencias previsto por el orden constitucional. Ese camino revela una comprensión adecuada del funcionamiento institucional: las reformas estructurales deben surgir del diálogo entre órganos y no de decisiones unilaterales.

Pero más allá de las reformas técnicas que puedan finalmente adoptarse, el valor más importante de esta iniciativa tal vez resida en el mensaje que transmite hacia el futuro: que el acceso a la magistratura debe volver a ser percibido como el resultado natural de la trayectoria, la formación, la capacidad y la integridad profesional.

Las democracias que logran consolidar sistemas judiciales respetados no son aquellas que eliminan la política, sino aquellas que logran impedir que las relaciones personales o los alineamientos circunstanciales pesen más que la preparación y el carácter.

Porque cuando la cercanía pesa más que la capacidad, el sistema pierde calidad. Pero cuando la capacidad se convierte en la verdadera regla de acceso, gana la Justicia y se fortalece la República.

Tal vez allí resida el verdadero desafío institucional de la Argentina: recuperar la convicción de que las funciones públicas más delicadas deben ser ejercidas por los más preparados y no por los más vinculados.

En síntesis, el proyecto representa un avance conceptual importante: pone el mérito en el centro, limita la discrecionalidad y apuesta por la tecnología como herramienta de transparencia. El verdadero test será si el Consejo de la Magistratura lo adopta, lo mejora o simplemente lo archiva.

Porque la independencia judicial no se garantiza sólo con normas, sino con instituciones sólidas y con hombres y mujeres que honren la función de impartir justicia con prudencia, saber y coraje.

El Consejo de la Magistratura debe ser el custodio de esa independencia, no su rehén. Una República seria no puede darse el lujo de elegir jueces por cercanía con el poder, debe elegirlos por su idoneidad.

Jorge R. Enríquez es ex Diputado Nacional, presidente Asociación Civil Justa Causa y miembro de Profesores Republicanos.