La Corte Suprema de la Nación le dio la razón al gobierno de Santa Cruz a cargo de Claudio Vidal y respaldó la ampliación del Tribunal Superior de Justicia, llevando su integración a nueve miembros. Además, entendió que no hay ningún impedimento para que los jueces designados por la administración provincial y que habían prestado juramento, asuman en su cargo. Entre ellos se encuentra el ex gobernador Sergio Acevedo.

Dos acciones concretas estuvieron bajo análisis por parte de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, en un fallo que es de relevancia institucional y política de dimensiones históricas para la provincia de Santa Cruz.

En primer lugar, el Tribunal Superior de Justicia, con una confirmación vinculada al kirchnerismo, había desconocido la validez de los juramentos que se tomaron a las personas designadas por el gobernador santacruceño y que habían cumplido con el trámite parlamentario correspondiente.

El 25 de septiembre del año pasado fueron designados para integrar la Corte provincial José González Nora y Sergio Acevedo. El 7 de octubre, fueron designados para ocupar los cargos restantes Juan Lucio Ramón de la Vega y Gabriel Nolasco Contreras Agüero.

Sin embargo, nunca pudieron asumir y ejercer como miembros del TSJ, ya que los actuales miembros -Reneé Fernández, Paula Ludueña, Alicia Mercau y Fernando Basanta- desconocieron los juramentos y apartaron a quien era el presidente de la máxima instancia judicial de la provincia, el juez Daniel Mariani.

Posteriormente, esos mismos magistrados declararon inconstitucional la Ley de la Cámara de Diputados que habilitaba la ampliación de la Corte provincial de cinco a nueve miembros.

FIN DE LA IMPUNIDAD EN SANTA CRUZ

¡SE TERMINÓ!

La Corte Suprema dejó sin efecto el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz que había declarado inconstitucional la Ley Provincial N° 3.949 de ampliación del máximo tribunal, y dejó un mensaje contundente ante la…

— ClaudioVidal (@ClaudioVidalSer) May 14, 2026

El gobierno de Santa Cruz llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación para revertir ambas decisiones. Es que el TSJ hizo lugar a una medida cautelar que dejaba en suspenso cualquier posibilidad de que quienes habían jurado para sumarse al máximo tribunal provincial pudieran ejercer sus respectivos cargos.

En el acuerdo de este jueves, de forma unánime, la Corte Suprema de la Nación se pronunció a favor de los reclamos del gobernador Claudio Vidal formulado a través de la fiscalía de Estado, de la Cámara de Diputados y del planteo de los designados para sumarse al TSJ.

"Esta Corte no advierte que existan impedimentos para que los jueces designados asuman inmediatamente el cargo. Asimismo, corresponde aclarar que la presente decisión implica que la ley en cuestión —vigente— recobre su plena aplicabilidad, de modo que el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz se encuentra integrado con el número legal de nueve miembros quienes, a partir del dictado de la presente sentencia, deberán intervenir como tales —previo cumplimiento de los recaudos formales correspondientes— en todas las decisiones del tribunal", dijo la Corte nacional.

"Los recursos extraordinarios resultan admisibles. En efecto, si bien como regla las cuestiones que remiten al análisis de cuestiones de hecho y prueba y derecho público local son propias de los jueces de la causa, tal principio cede cuando se configura un supuesto de arbitrariedad que descalifica al pronunciamiento apelado como acto jurisdiccional válido", explicó la Corte Suprema al iniciar la explicación del criterio adoptado.

Respecto al accionar del TSJ de Santa Cruz,los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti señalaron que "la decisión -del Tribunal Superior de Justicia- exhibe graves defectos de fundamentación", además "excede la afectación del derecho" de los jueces que no pudieron asumir pese a que se les tomó juramento, ya que esa decisión "alcanza los intereses de la comunidad toda: la cuestión debatida exhibe una marcada trascendencia institucional".

Al profundizar en este concepto central, la Corte expresó: "Se encuentra en juego la correcta integración de uno de los poderes del estado local". Al ampliar tal premisa recordó que tal como versa la Constitución Nacional, "el gobierno federal es el garante del goce y ejercicio de las instituciones provinciales y que esta Corte Suprema tiene la responsabilidad, en el marco de sus competencias, de asegurar el cumplimiento del orden institucional establecido".

En la sentencia dictada por el TSJ que declaró inconstitucional la Ley que amplió su integración, según la Corte Suprema de la Nación, "se incurre en déficits de fundamentación de una entidad tal que no puede sostenerse como acto jurisdiccional válido".

En efecto, las "genéricas afirmaciones del a quo en forma alguna permiten tener por configurada la existencia de una afectación directa, concreta e inmediata a los derechos —colectivos o individuales—", que es lo que habilitó la intervención del máximo tribunal.

Bajo ese mismo criterio Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti entendieron que "se advierte sin duda alguna que la pretensión (de quienes recurrieron) no se encuentra dirigida a proteger los intereses profesionales o laborales, individuales o colectivos, de sus afiliados, sino que se reclama, que se respete la forma republicana de gobierno y la garantía de la independencia judicial".

Los fondos para los sueldos

Los integrantes actuales del TSJ habían argumentado que no se podía dar validez a la ampliación del máximo tribunal, toda vez que la ley cuestionada "no hubiese previsto los recursos presupuestarios específicos para hacer frente a las erogaciones vinculadas con la ampliación de su integración producía un impacto directo y concreto sobre el colectivo representado por la asociación gremial".

Este planteo se sustentó en que la ampliación generaba un "riesgo cierto de afectación de las condiciones de trabajo” y de la disponibilidad de recursos para el funcionamiento de las dependencias judiciales".

Al respecto la Corte de Justicia de la Nación, respondió que tal afirmación "es completamente dogmática, pues ninguna relación existe entre aumentar cuatro cargos en un tribunal determinado y disminuir, en general, las remuneraciones de los empleados judiciales".

El argumento, llevado a sus últimas consecuencias, indicaron Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, "implica que la autorización para la suscripción de un simple contrato para personal en el ámbito de un tribunal cualquiera de la provincia otorgaría, por su impacto presupuestario, legitimación al gremio para cuestionar dicha decisión, lo que es —nada más, ni nada menos— absurdo". Hay que recordar que a finales del año pasado el TSJ aprobó el incremento de los sueldos de sus miembros que oscilan entre los 19 a 24 millones de pesos.

En esta línea de análisis, el máximo tribunal consideró que el razonamiento de los apelantes, el Gobierno, la Cámara de Diputados y las personas designadas para integrar el TSJ, era correcto: "el efecto que la decisión sobre la integración del superior tribunal podría generar en las condiciones laborales de los empleados es tan remoto, fluctuante e incierto que no da ninguna base para requerir la actuación de los tribunales".

Entre los fundamentos del fallo, la Corte hizo referencia al rol del gremio judicial de Santa Cruz que intervino judicialmente en este conflicto. Les indicó que la condición de aglutinar a personal que se desempeña en el Poder Judicial, "no les otorga legitimación para litigar ante cualquier conflicto que se vincule con el Poder Judicial de la provincia, sino solamente en aquellos que repercutan, en forma directa, en la esfera de derechos de los propios empleados o de la asociación que los aglutina".