En una resolución fechada este jueves, la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, Países Bajos, dictaminó a favor del derecho de huelga de los trabajadores. Lo hizo tras un pedido del sector que representa a los sindicatos en la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La Corte Internacional de Justicia es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Su decisión podría tener profundas implicaciones para las relaciones laborales a nivel mundial.

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) había sido solicitada para emitir una opinión consultiva sobre si el tratado de la OIT de 1948 conocido como Convenio 87 consagra implícitamente el derecho de los trabajadores a la huelga.

El presidente de la CIJ, el jurista japonés Yuji Iwasawa, declaró que la Corte "considera que el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones está protegido" por dicho convenio.

No obstante, los jueces señalaron que su opinión, no vinculante, no debe interpretarse como el establecimiento de otras reglas sobre las acciones de huelga.

Integrantes de la CIJ. Foto: AP.

El Convenio 87 de la OIT es un acuerdo entre sindicatos y empleadores que incluye el derecho "en plena libertad, a organizar su administración y sus actividades".

Los sindicatos argumentaban que esto consagra por extensión el derecho a la acción sindical, mientras que los empleadores discrepaban, por lo que llevaron la disputa ante la CIJ.

"Este caso trata de algo más que abstracciones jurídicas", declaró el estadounidense Harold Koh, representante de la Confederación Sindical Internacional, ante los jueces. "Afectará los derechos reales de decenas de millones de trabajadores en todo el mundo".

En el lado opuesto, Roberto Suarez Santos, de la Organización Internacional de Empleadores, sostuvo que el convenio de 1948 "ni explícita ni implícitamente contempla el derecho de huelga". Señaló que las normas relacionadas con las huelgas varían de un país a otro, por ejemplo si los servicios de emergencia quedan excluidos.

Ambas partes coincidieron en la importancia del caso para las relaciones laborales.

"A primera vista, este caso puede no parecer trascendental", afirmó Koh, de la confederación sindical. "Pero su decisión afectará a todos los trabajadores del mundo", subrayó ante los jueces.

La CGT celebra

."Celebramos el fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), que ratifica que el derecho a la huelga es un derecho indiscutible del derecho a la libertad sindical", dijo Gerardo Martínez, miembro de la mesa chica de la CGT y secretario de Relaciones Internacionales de la central obrera peronista. e integra el contenido esencial del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)en un histórico respaldo de la Corte Internacional de Justicia.

Dirigente cegetista Gerardo Martínez. Foto: Santi García Díaz.

La resolución de la Corte Internacional viene como anillo al dedo para la CGT en su planteo de que la reforma laboral impulsada por la administración libertaria y que aprobó el Congreso en febrero es inconstitucional porque, entre otros puntos, afecta el derecho de huelga y aplica criterios nuevos para la esencialidad.

El artículo 101 de la ley establece las garantías de prestación de servicios mínimos en conflictos colectivos que afecten servicios esenciales o actividades de importancia trascendental. Dictamina que, para los servicios esenciales, no se puede imponer una cobertura menor al 75% de la prestación normal.

"La resolución de la Corte Internacional favorece el reclamo de la CGT", indicó un abogado laboralista que asesora a la central.

En la actualidad la reforma laboral se encuentra plenamente vigente. Pero se encuentra pendiente el pedido sobre la inconstitucionalidad de la ley.