El Gobierno reglamentó este lunes puntos centrales de la reforma laboral, aprobada a través de la Ley de Modernización Laboral promulgada en marzo de este año. Lo hizo mediante el Decreto 407/2026, publicado en el Boletín Oficial, que fija el alcance y la aplicación de distintos artículos de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

La norma establece precisiones sobre artículos vinculados a la registración del empleo, los recibos de sueldo, las licencias médicas, los acuerdos de desvinculación y el inicio de trámites jubilatorios.

Uno de los puntos principales corresponde al artículo 52 de la LCT, referido a la registración del empleo. La reglamentación dispuso que la obligación “se cumplirá mediante el alta y baja de los trabajadores en los sistemas habilitados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)” y que “no será exigible a los empleadores llevar libros laborales en soporte físico ni digital”.

En tanto, en relación con el artículo 140, sobre recibos de sueldo, se definió que, de manera obligatoria, deberán “estructurarse en cuatro secciones claramente diferenciadas” e incluir un “resumen de la composición total del costo laboral”, con detalle de cargas y aportes.

También se reglamentó el artículo 210, que regula las licencias por enfermedad. En ese punto, se estableció que toda prescripción médica “deberá ser emitida electrónicamente mediante sistema de información o plataforma digital”, con excepciones solo en casos de falta de conectividad.

En cuanto al artículo 241, relativo a acuerdos de finalización del contrato laboral, el decreto dispuso que podrán ser homologados siempre que se verifique “la inexistencia de vicios del consentimiento y la adecuada composición de los intereses de las partes”.

Además, sobre el artículo 252, se instruyó a la ANSES a implementar un sistema para notificar a empleadores el inicio y cierre de los trámites jubilatorios de los trabajadores.

El decreto también incluyó un anexo específico para empresas de servicios eventuales, en base a los artículos 29 y 29 bis de la LCT. Allí se estableció que estas firmas deben tener como objeto “poner a disposición de terceras personas personal para cualquier actividad económica”. En paralelo, se fijaron condiciones para este tipo de contratación. Entre ellas, que la suspensión entre asignaciones no podrá superar determinados plazos y que, de no otorgarse un nuevo destino laboral, el trabajador podrá considerarse despedido.

El texto también determinó que los trabajadores eventuales “no podrán percibir salarios menores” a los establecidos para su actividad y deberán cobrar lo mismo que un trabajador permanente en igual categoría.

Otro eje del decreto es la reglamentación de beneficios y conceptos no remunerativos vinculados al artículo 103 bis de la LCT, donde se fijó que ciertas prestaciones “no podrán ser sustituidas ni compensadas en dinero”.

Además, se impuso en el artículo 105 un límite para determinados beneficios, estableciendo que no podrán superar el “cinco por ciento (5 %) de la remuneración bruta anual del trabajador”.

La norma también incluyó disposiciones sobre renuncias laborales (artículo 240), indicando que deberán instrumentarse mediante procedimientos reglados por la autoridad laboral.

El decreto también introdujo cambios en materia de negociación colectiva, en línea con la Ley 14.250. En ese marco, estableció que “se considerarán legitimadas para participar en las negociaciones colectivas las asociaciones de empleadores y cámaras empresarias que acrediten representación suficiente”, con un piso mínimo del 10% de los trabajadores comprendidos en el ámbito correspondiente.

Además, la norma precisó el alcance de las cargas económicas previstas en los convenios colectivos, al incluir dentro de las llamadas cláusulas obligacionales a “aportes, contribuciones, cuotas, retenciones, fondos o cualquier otra carga económica”, independientemente de su denominación. En ese sentido, aclaró que “la denominación o calificación que las partes asignen a una cláusula no podrá alterar su naturaleza jurídica”.

El proyecto de reforma laboral había recibido media sanción en la Cámara alta el 12 de febrero. Pero la inclusión del artículo 44, sobre las licencias laborales por enfermedad, levantó polémica y el oficialismo lo sacó antes del tratamiento en Diputados.

Así, tras la aprobación en la Cámara baja, tuvo que volver a ser debatido en el Senado, donde se aprobó con 42 votos a favor, 28 votos en contra y 2 abstenciones.

"En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, promúlgase la Ley Nº 27.802 sancionada por el H. Congreso de la Nación en su sesión del día 27 de febrero de 2026", estableció el Decreto 137/2026, firmado por Javier Milei, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, y publicado en el Boletín Oficial el último 6 de marzo.

ES