El Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el sistema previsto en la reforma laboral para cubrir el pago de indemnizaciones. Lo hizo este lunes, por intermedio del Decreto 408/2026 publicado en el Boletín Oficial.

La norma aprueba la reglamentación del Título II de la Ley de Modernización Laboral, promulgada en marzo de este año, y cuenta con las firmas de Javier Milei; el jefe de Gabinete, Manuel Adorni; el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger; y el ministro de Economía, Luis Caputo.

En específico, establece las condiciones para la implementación de estos fondos, cuyo objetivo es contribuir al cumplimiento de las obligaciones vinculadas al pago de indemnizaciones.

El esquema estará dirigido a empleadores del sector privado y dispone no solo que las relaciones laborales alcanzadas serán aquellas “debidamente registradas”, sino también que los fondos tendrán por objeto “coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones y pagos de las indemnizaciones”.

A su vez, se establece que los Fondos de Asistencia Laboral “no modificarán el régimen indemnizatorio vigente”, y que su cobertura estará restringida a trabajadores registrados.

La norma determina que estos fondos se instrumentarán mediante “fondos comunes de inversión” o “fideicomisos financieros” autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), con el objetivo de garantizar la “segregación patrimonial” y la “afectación específica de los recursos”.

En ese sentido, cada empleador deberá constituir una “cuenta individual del empleador”, definida como un patrimonio “separado, independiente, inenajenable, inembargable y de afectación específica”.

El decreto también fija que la cobertura deberá garantizar “la plena cobertura de las obligaciones indemnizatorias”, incluso ante escenarios adversos del mercado laboral que impliquen un aumento en las desvinculaciones.

En cuanto a cómo se implementará, se dispone que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de la recaudación y derivación de las contribuciones, integrándolas al sistema de la seguridad social.

Asimismo, se establece que el empleador deberá informar un identificador del fondo, denominado “ID FAL”, para permitir la correcta asignación de los aportes.

El texto también regula el procedimiento para el pago de indemnizaciones e indica que, una vez presentada la declaración correspondiente, la entidad administradora deberá transferir los montos al trabajador “dentro del plazo máximo de cinco días hábiles”.

Además, se dispone que las inversiones de estos fondos deberán realizarse exclusivamente en “instrumentos financieros emitidos y negociados en la República Argentina”.

Entre otros aspectos, el decreto contempla la “portabilidad” de los fondos entre distintos vehículos de inversión, bajo condiciones que deberá establecer la Comisión Nacional de Valores.

La norma también incluye beneficios fiscales al establecer la exención del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios para las cuentas utilizadas por estos fondos, así como el tratamiento específico en el impuesto a las Ganancias.

Por otra parte, se fija que las contribuciones al Fondo de Asistencia Laboral podrán ser descontadas de las contribuciones patronales al sistema de seguridad social, conforme a lo previsto en la ley.

Finalmente, se establece que el régimen entrará en vigor desde “el 1° de noviembre de 2026”, mientras que los organismos competentes deberán dictar las normas complementarias necesarias para su implementación.

ES