En su afán de avanzar con un cambio profundo de las relaciones laborales, el gobierno de Javier Milei reglamentó esta semana la reforma sancionada por el Congreso en marzo pasado y modificó sustancialmente el régimen de ultraactividad de los convenios colectivos, decisión que habilita la renegociación obligatoria y masiva de los acuerdos entre gremios y empresas en un plazo de un año.
La medida, según señalan abogados laboralistas, gremios y especialistas del sector empresario, tendrá efectos sobre la discusión de las condiciones laborales vigentes (adicionales, suplementos, categorías de convenio, jornada laboral) y podría habilitar una ronda de renegociación paritaria especial con poder decisivo de la Secretaría de Trabajo para imponer topes a los aumentos salariales o no convalidar los acuerdos de condiciones entre partes.
La propia conducción de la CGT alertó este miércoles sobre el impacto de la reglamentación del Ejecutivo y denunció la situación ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) por violación de los convenios 87 y 98 del organismo internacional. "Advertimos con preocupación la reciente reglamentación de la reforma laboral, en especial a los decretos reglamentarios mediante los cuales el Poder Ejecutivo pretende avanzar sobre derechos, instituciones y garantías que forman parte del sistema de relaciones laborales y de la libertad sindical en nuestro país", expresó el texto de la central obrera.
En su artículo 4 el decreto 407 que el Gobierno publicó el lunes en el Boletín Oficial avanzó en la reglamentación del artículo 137 de la reforma laboral. Allí estableció que la Secretaría de Trabajo "considerará vencidos los convenios colectivos de trabajo cuyo plazo de vigencia originalmente consignado hubiera expirado". Además, se consignó que el área a cargo de Julio Cordero "podrá prescindir de las cláusulas convencionales relativas a la prórroga de vigencia (de los convenios) sin que ello implique alterar la validez o aplicación de las cláusulas". Y definió que en el caso de los convenios que no tienen fecha de vencimiento consignada, el decreto fija como fecha de referencia el 31 de diciembre de 2026.
Con la entrada en vigencia de la reforma se renegociarán todas las condiciones de trabajo.
El decreto, asimismo, dispone que la convocatoria a renegociar los convenios se inicia un mes después del decreto reglamentario, y se extendería por el plazo de un año. Y otorga a la Secretaría de Trabajo la facultad clave: la de suspender la homologación de los convenios si las partes no avanzan en la renegociación, una decisión que desde los gremios definen abiertamente como una "provocación" porque altera la garantía de libertad de la negociación colectiva.
"Podría terminar por habilitarse una ronda paritaria especial por un año con más poder de la autoridad administrativa de Trabajo para establecer topes salariales y que si no son aceptados se abra la renegociación de todo el convenio, aunque la ley no diga estrictamente esto", apuntó el abogado laboralista Juan Ottaviano ante la consulta de Clarin.
Decreto y polémica
La polémica surge, según los especialistas, a partir de la redacción del decreto 407. Si bien la ley 27.802 de reforma laboral solo estableció el fin de la ultraactividad de las cláusulas obligacionales de los convenios, es decir las que rigen el vínculo entre empresas y gremios como el caso de las denominadas "cuotas solidarias", la reglamentación abrió la posibilidad de que también pierdan vigencia las cláusulas normativas, aquellas que definen condiciones de trabajo o categorías salariales.
La situación, incluso, ya activó una serie de presentaciones de cámaras empresarias ante las autoridades laborales denunciando el vencimiento de los convenios y reclamando su renegociación. Muchas de ellas involucran a cámaras y asociaciones de empleadores del sector marítimo, que abarcan diferentes convenios colectivos. "Habrá que ver que pasa en los hechos, pero si se generaliza se va a abrir una conflictividad importante", alertó ante este diario Héctor Daer, líder del gremio de Sanidad y referente de la conducción cegetista, quien remarcó que la polémica seguramente activará presentaciones en el ámbito administrativo y judicial.
Gerardo Martínez, el titular de la UOCRA y el dirigente que está al frente de la delegación de la CGT en la conferencia anual de OIT que se desarrolla en Ginebra, advirtió que la reglamentación de la reforma supone "una intromisión que rompe la soberanía de las partes en la negociación de paritarias". "Hay un interés del Gobierno de intervenir que va más allá de lo que establece la nueva ley", indicó Martínez en diálogo con Clarin, remarcó que la central obrera denunció el caso ante el organismo internacional por la violación de los convenios 87 y 98 y, cómo Daer, consideró que la central va camino a judicializar el decreto reglamentario de la reforma.
Gerardo Martínez, titular de la UOCRA, presentó este miércoles ante la OIT la denuncia sobre los efectos de la reforma laboral.
La opinión extendida entre la dirigencia sindical interpreta el sentido del decreto reglamentario como una apuesta concreta para que en la práctica la renegociación integral de los convenios funcione como herramienta de presión para que los gremios acepten acordar paritarias o condiciones laborales (adicionales, premios, suplementos) a la baja.
Topes a las cuotas solidarias
A la polémica por el alcance del fin del régimen de ultraactividad de los convenios también se suma la inquietud de gremios y empresas por el impacto de la reglamentación en materia de las cláusulas obligacionales de los acuerdos, y en particular del futuro de las cuotas solidarias que ambas partes cobran a afiliados y representantes y que desde ahora -por la caída de los convenios- deberán renegociarse.
La reforma fijó que las cuotas solidarias que los sindicatos cobran a los trabajadores de la actividad, estén afiliados o no, tendrán un tope del 2% de las remuneraciones de esos trabajadores. En el caso de las cuotas destinadas a cámaras o asociaciones empresarias las mismas no podrán superar el equivalente al 0,5% de los salarios de los trabajadores. En ambos casos se fijaron topes que no antes de la ley 27.802 no existían, lo que habilitaba a las partes aplicar aportes variables que en algunos casos trepaba al 4% y 5% de las remuneraciones.
El decreto reglamentario de esta semana amplificó el sentido de los topes de 2% y 0,5% establecidos para todos los "aportes, contribuciones, cuotas, retenciones, fondos o cualquier otra carga económica o institucional" que cobren sindicatos o cámaras a sus representados, definió que los convenios que fijen cuotas por encima de esos topes deberán renegociarse y que la autoridad de aplicación laboral podrá ejercer la facultad de no homologar los convenios que estipulen aportes superiores.
Además, la reglamentación avanzó con límites más estrictos sobre las cuotas que perciben las cámaras o asociaciones empresarias. Por una parte se estableció que los aportes solo podrán aplicarse y serán obligatorias para las empresas que estén afiliadas a las cámara empresaria de la actividad y, por otro, determinó que para poder cobrar esas cuotas las cámaras "deberán acreditar representación de al menos el 10% de los trabajadores del ámbito correspondiente para participar en negociaciones colectivas".
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